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22/02/2010

Sobre el Protocolo de Madrid

Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI), Juan Carlos Cuesta Q. Presidente - COLOMBIA

El 14 de octubre del 2009, por iniciativa de la Comisión Segunda del Senado de la República, se llevó a cabo un foro sobre el tratado internacional denominado “Protocolo de Madrid”, que se erige como un sistema de registro y administración internacional de marcas que entraría en vigencia y conviviría con el régimen marcario colombiano.

En este foro participaron los principales impulsores, actores y usuarios del tema en Colombia, como son la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Superintendencia de Industria y Comercio, el Consejo Colombiano de Competitividad, la Asociación Nacional de Industriales, la Federación Nacional de Cafeteros, la Asociación Nacional de Industrias Farmacéuticas, la Asociación Colombiana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi) y la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI), entre otros.

El foro fue la antesala para la ponencia del segundo debate en la Comisión Segunda en el Senado, realizado el 30 de octubre, y para su aprobación en la sesión plenaria del Senado del 2 de diciembre, ambos debates del 2009.
El texto de la ponencia recogió los argumentos de quienes incondicionalmente están a favor de la aprobación del tratado, pero brillaron por su ausencia aquellas intervenciones que solicitaban que se adoptaran mecanismos jurídicos e implementaran políticas de gobierno que garantizaran la igualdad en el trato a nacionales y extranjeros y les dieran las mismas oportunidades.

El Proyecto de Ley 277 del 2009, referente al Protocolo de Madrid, fue aprobado por plenaria del Senado el 2 de diciembre del 2009 y actualmente está en Cámara (P. L 234/09), a la espera del primer debate.

Por su parte, la ACPI realizó un trabajo muy serio sobre el mismo y lo presentó en dicho foro, en el que queda claro:

1. Que el Protocolo de Madrid es un mecanismo que crea un sistema de registro internacional de marcas alterno al ya existente, porque: a) establece solo la publicación en la oficina internacional, b) determina como únicas causales de denegación provisional o definitiva los motivos establecidos en el Convenio de París (menores que los establecidos en la Decisión 486 de la CAN), c) establece el ataque central, desde Colombia o del extranjero, d) el plazo de vigencia se cuenta a partir de la solicitud y o de la concesión, e) se establece el silencio administrativo positivo, pero solo aplicable a los solicitantes extranjeros y f) las renovaciones y afectaciones de las marcas internacionales que se cedan para Colombia se tramitarán ante la OMPI.

2. Que es un sistema que implica una doble vía, es decir, que permite el registro de marcas de productos y servicios que sean importados y/o exportados desde Colombia. Esto implica que a pesar de que el protocolo facilita a los empresarios colombianos la posibilidad de exportar "marcas", las que entrarán las superarán en cifras notorias, ya que ninguno de los países de destino de exportaciones no tradicionales colombianas ha adherido al protocolo.

3. Que al adherir al protocolo, el registro nacional tendrá más titulares extranjeros que los que actualmente tiene, se saturará, hará más difícil a los nacionales solicitar marcas y se incrementará la necesidad de presentar oposiciones en Colombia y en el exterior.

Actualmente, más del 30% de las marcas solicitadas en Colombia son presentadas por extranjeros, el 70% de los productos importados a Colombia vienen de países que ya son miembros del protocolo, en tanto que apenas el 30% de las exportaciones colombianas identificables con marcas van a países miembros del protocolo. Esto nos lleva a una conclusión, el Protocolo de Madrid favorecerá mayormente a los extranjeros que deseen registrar sus marcas en Colombia, que a los colombianos que deseen hacer lo propio en el extranjero.

La ACPI sugirió que aunque el Protocolo de Madrid es un sistema internacional de registro y administración de marcas que servirá tanto a nacionales como a extranjeros, es necesario armonizarlo con la Decisión 486 de la CAN, con el fin de garantizar: (i) la igualdad jurídica y económica entre nacionales y extranjeros, (ii) la concesión de derechos sólidos y específicos, (iii) la adopción de una reglamentación que robustezca el trámite tanto del sistema nacional de registro de marcas como del internacional y (iv) el diseño e implementación de una estrategia de comunicación, para que el empresario nacional pueda darle un mejor uso al sistema internacional de registro, todo con el fin de equilibrar la posibilidad de exportación de los productos y servicios colombianos identificados con marca con la importación de los extranjeros que ciertamente ya tienen en Colombia un mercado asegurado.

Amablemente llamamos la atención al ponente del Proyecto de Ley 234 del 2009 de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, a los miembros de la comisión y en general a los representantes, para que los estudios y recomendaciones hechas por los diferentes gremios, y en especial por la ACPI, sean tenidas en cuenta a la hora de presentar y votar este proyecto de ley. Juan Carlos Cuesta Q. Presidente ACPI.

La responsabilidad sobre las opiniones e información vertidas en esta sección es exclusivamente del autor de la nota.